Plan de pago de impuestos con vigencia hasta septiembre de 2021

Luego de gestiones realizadas por Federación Económica de Tucumán, el poder ejecutivo provincial dictó un decreto estableciendo una nueva moratoria para la cancelación de deudas vencidas y exigibles al 30 abril.

 

Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe tener pagada su obligación tributaria con vencimiento posterior al 1 de mayo, inclusive, y hasta el momento de acogerse a la moratoria.

 

Las deudas alcanzadas son:

 

-Las incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.

-Las originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.

-Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento al presente régimen, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo.

-Las originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas, en las condiciones que se establecen en el presente régimen. Quedan excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses.

- Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.

-Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.

-Por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30 de Abril de 2021.

-Quienes posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos también podrán optar por adherirse al régimen previa compensación de ese saldo con el de las deudas en concepto de obligaciones tributarias, y sus respectivos intereses, a regularizar en el marco de lo establecido por el decreto que será firmado para dar vigencia al plan.