Detallamos lo normado en la ordenanza 5272/2022
Dispone:
a) Nuevo plan de pago de:
b) Requisitos: Abonar los últimos 2 periodos vencidos al momento de la presentación del Plan
c) Plazo para el Acogimiento: 90 días corridos desde la fecha prevista en la Reglamentación: La RG de Reglamentación Nro. 0006 publicada con fecha 24/01/2023 - El Vencimiento para el Acogimiento será el 02/05/2023
d) Monto mínimo de cada cuota de planes: TEM $ 1.500.- Canon por Concesiones $ 3.000.- Agentes de Retención y/o Percepción $ 4.500.- Todos los demás Tributos $ 750.- Multas $ 2.250.-
Reglamentación Según RG Nro. 0006 con fecha 24/01/2023
i) Requisitos: Tener abonados los 2 últimos periodos vencidos al momento de acogerse al plan-Excepto cuanto se refiera a contribuciones con vencimiento Semestral o anual que incluirán toda la deuda
Beneficios de la Moratoria:
1) Quita de Intereses: 100 % de Quita si el pago es de Contado o hasta 3 Cuotas
2) Quita de Intereses del 70 % si el Plan es en 4 hasta las 12 Cuotas
3) Quita de Intereses del 50 % si el Plan es en 13 hasta las 24 Cuotas
4) Quita de Intereses del 30 % si el Plan es en 25 hasta las 30 Cuotas
5) Sin Quita de Intereses si el Plan es en 31 hasta las 42 Cuotas
Nota: Se debe ingresar la primera cuota en concepto de Anticipo
Interés de Financiación: Será mensual y se calculará con el metido de interés sobre saldo Planes de 4 a 12 Cuotas del 1.5 %
Planes de 13 a 24 Cuotas del 2,5 %
Planes de 25 a 42 Cuotas del 3 %
Reducción y/o Condonación de Multas
Aplicable sobre las multas de los Artículos 74 – 76 y 78 inciso 1) del Código Tributario Municipal.-